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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 4 de mayo de 2021. Recurso 93/2021

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/AUTRJ/1104795
RESUMEN

Conflictivo negativo de competencia. Modificación de medidas definitivas. Juzgados de violencia sobre la mujer. Sentencia absolutoria en el ámbito penal. Competencia de los juzgados de familia.

 Competencia del Juzgado de Familia donde residen los menores para conocer de la modificación de medidas, al carecer ya de competencia el de Violencia cuando se interpuso la demanda, al haber ya sentencia absolutoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D. Jose Antonio, con domicilio en Madrid, interpuso ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao demanda para la adopción de medidas definitivas acordadas en sentencia de 11 de mayo de 2012 en el procedimiento de medidas cautelares coetáneas 5/2013.
SEGUNDO.- Dicho Juzgado dictó auto de fecha 15 de julio de 2020, mediante el que se acordó la inhibición a favor de los juzgados de familia de Bilbao, por carecer de competencia ya que, cuando se interpuso la referida demanda no existía causa penal abierta en dicho juzgado, al haber recaído sentencia absolutoria.
TERCERO.- El procedimiento fue turnado al Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Bilbao, especializado en Violencia sobre la Mujer, que dictó auto de fecha 20 de enero de 2021, en el que se declaraba incompetente, por entender que lo era el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Toledo, que previamente a la intervención del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao, había dictado sentencia de medidas definitivas el 18 de marzo de 2011.
CUARTO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Toledo dictó autos de 9 de marzo de 2021, en el que se declaraba incompetente por cuanto las medidas que se pretendían modificar no eran las acordadas en la sentencia dictada en dicho Juzgado, sino las adoptadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao.
QUINTO.-