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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 23 de noviembre de 2021. Recurso 268/2021

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/AUTRJ/1123569
RESUMEN

Conflictivo negativo de competencia territorial. Procedimiento de adopción de medidas de apoyo a las personas con discapacidad. Fuero de la residencia del afectado.

 Competencia para conocer del proceso de medidas de apoyo a la persona con discapacidad del juzgado del domicilio del interesado en Valencia, pues no consta que haya cambiado su residencia después de haber salido de prisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Fiscalía Provincial de Valencia interpuso ante los Juzgados de Llíria (Valencia), demanda de juicio verbal especial para la determinación de la capacidad jurídica y el establecimiento de medios de apoyo respecto a D. Segundo, con residencia en la Pobla de Vallbona, que pertenece al partido judicial de los Juzgados de Llíria (Valencia).
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Llíria dictó auto de 24 de marzo de 2021 en el que declaró su falta de competencia territorial, y la inhibición a favor de los Juzgados de Melilla, porque D. Segundo ingresó en el Centro Penitenciario de Melilla el 29 de enero de 2021.
TERCERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Melilla, por auto de 14 de julio de 2021, declara su falta de competencia y plantea conflicto negativo de competencia.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta sala, que las registró con el n.º 268/2021, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que el juzgado de Llíria (Valencia) es el juzgado competente, que se inhibió incorrectamente en favor de los juzgados de Melilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Llíria y otro de Melilla, en un procedimiento de adopción de medidas de apoyo a las personas con discapacidad, en el que se informó de que el domicilio del afectado se encontraba en Pobla de Vallbona, si bien después ingresó en prisión, y estuvo en los Centros Penitenciarios de Melilla, Castellón, y Valencia, y que fue puesto en libertad en este último centro el 29 de abril de 2021. Sin que conste cambio de residencia.
SEGUNDO.- Para resolver el presente conflicto de competencia es necesario tener en cuenta:
i) Es criterio reiterado por esta sala (autos de 27 de octubre de 2009, conflicto n.º 207/2009, 28 de septiembre de 2010, conflicto n.º 63/2010, y 10 de marzo de 2020, conflicto n.º 275/2019) que "la estancia en prisión, temporal por definición, no supone necesariamente la pérdida de domicilio", por lo que no puede hablarse propiamente de conocimiento posterior de un "domicilio" distinto del que el demandado tenía cuando se interpuso la demanda, que es el relevante a los efectos de determinar la competencia territorial.
ii) Procede resaltar que, en el período comprendido entre el planteamiento de la cuestión de competencia y la resolución de la misma, ha entrado en el vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación c