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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 15 de febrero de 2022. Recurso 413/2021

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/AUTRJ/1135079
RESUMEN

Conflicto negativo de competencia territorial.- Expediente de jurisdicción voluntaria por ejercicio inadecuado de la patria potestad. Artículo 87.2 LJV. Competencia del juzgado correspondiente al domicilio del menor.

 El expediente de jurisdicción voluntaria de medidas urgentes se planteó cuando ya no existía procedimiento penal abierto en el Juzgado de Violencia, por lo que es competente para conocerlo el de 1ª instancia de residencia del menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de D.ª Consuelo, bajo cuya custodia se encuentra su hijo menor, con domicilio en la localidad de DIRECCION001 (partido judicial de DIRECCION000), se interpuso con fecha de 21 de mayo de 2021 ante el Juzgado de Primera instancia e instrucción n.º 1 de DIRECCION000 demandada de medidas urgentes del art. 158 CC frente a D. Luis Antonio, en la que se solicitaba la suspensión temporal de las visitas del menor con su padre.
SEGUNDO.- Por auto de fecha de 30 de julio de 2021, el Juzgado de Primera instancia e instrucción n.º 1 de DIRECCION000 declaró su falta de competencia territorial en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Albacete al haberse establecido por el mismo las medidas definitivas en sentencia de adopción de medidas paterno filiales de 26 de enero de 2011.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Albacete, este órgano dictó auto con fecha de 13 de diciembre de 2021 rechazando su competencia objetiva porque en el momento de la presentación de la demanda no existía causa abierta en dicho juzgado, ya que el penado había extinguido su responsabilidad penal.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el número 413/2021 y pasadas al Ministerio Fiscal que, en informe de fecha de 13 de enero de 2022, ha dictaminado que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucc