CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 21/2016, de 27 de enero. Recurso 808/2015

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/AUTRJ/842745
 La oposición a la ejecución debe estar basada en una de las causas establecidas en la ley, entre las que no encuentra el empeoramiento de la situación económica del deudor de alimentos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No es razonable utilizar un medio de defensa inadecuado e inviable, como es la oposición a la ejecución, cuando se ha tenido la oportunidad de formular demanda de modificación para adaptar la prestación alimenticia a las circunstancias presentes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La utilización de la ejecución elegida erróneamente no solo supone la incoación de un proceso incidental su tramitación, lo que implica la generación de gastos, sino que es un fraude legal que perjudica especialmente al propio representado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Si lo que interesa la parte es simplemente que se aplace o renegocie la deuda, un proceso de mediación le hubiera permitido encontrar una solución rápida
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La tramitación del incidente de oposición a la ejecución y la presente apelación, genera una demora para el ejercicio del derecho del ejecutante de solicitar del Fondo de Garantía de pensiones alimenticias el adelanto de las cantidades adeudadas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La inadmisión a trámite de la oposición a la ejecución es plenamente ajustada a derecho, pues conforme al art. 11.2 LOPJ, los juzgados y tribunales repelerán de oficio las pretensiones que entrañen fraude de ley o procesal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La prudencia y el buen hacer profesional que caracteriza la labor de los abogados de oficio aconseja en casos como este escoger la vía procesal adecuada, el proceso de modificación de medidas, en lugar de la ejecución
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandado contra el auto dictado con fecha veinte de mayo de dos mil quince por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GRANOLLERS en autos INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN 370/2015 seguidos a instancia de DOÑA Marisol representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS AGUADO BAÑOS y asistido por la Letrada DOÑA MERCE PRADAS SALA contra D. Leovigildo representado por la Procuradora DOÑA IRIS MARÍA VEGA CANTERO y asistido por el Letrado D. ROGER SUBIRANA MARTOS, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: " Inadmito a trámite la oposición a la ejecución despachada en las presentes actuaciones formulada por la Procuradora IRIS MARÍA VEGA CANTERO, en nombre y representación de Leovigildo ". Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Segundo.- Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veinte de enero de dos mil dieciséis.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la resolución impugnada.
Primero.- La parte demandada (ejecutada) formula recurso de apelación contra el Auto de 20.5.2015 por el que se deniega la admisión a trámite del escrito de oposición a la ejecución de obligaciones dineradas de naturaleza alimenticia que instó la parte actora por cuanto la oposición se basa en causa que carece de todo apoyo legal.
Contra la referida resolución se alza en apelación la parte ejecutada alegando vulneración de los principios generales de congruencia, motivación y tutela efectiva.
La parte ejecutante y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
Segundo.- Se basa el recurso en el argumento de que no se le ha dado oportunidad procesal de probar que no puede cumplir la obligación de pago impuesta por sentencia firme por cuanto se encuentra en situación de desempleo, y la prestación que percibe no le alcanza para sus propios gastos.
El recurso debe ser desestimado con la misma contundencia que fue rechazada por el juzgado la admisión a trámite de la oposición por cuanto, además de no reunir los mínimos requisitos legales toda vez que no cita precepto legal alguno, la causa que invoca se refiere a la incidencia de un hecho nuevo que no se contempló la sentencia que se ejecuta, que es la alteración