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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de marzo de 2017. Recurso 2095/2016

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/AUTRJ/896427
 No se ha acreditado que el hijo mayor de edad, respecto de cuya pensión alimenticia se pretende su extinción, haya alcanzado independencia económica, al hallarse estudiando en la universidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La representación procesal de Don Marcos presentó con fecha de 10 de junio de 2016 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 28 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª), en el recurso de apelación n.º 631/2015 , dimanante del juicio de divorcio n.º 1172/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Torrevieja.
SEGUNDO .- Mediante Diligencia de Ordenación de se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
TERCERO .- Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 22 de noviembre de 2016 se procedió a la designación de la Procuradora del turno de justicia gratuita Doña María Begoña Cendoya Arguello, en nombre y representación de Don Marcos . Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 26 de julio de 2016 se procedió a la designación del Procurador del turno de justicia gratuita Don Santiago Pereda García-Quismondo, en nombre y representación de Doña Consuelo .
CUARTO .- Por providencia de fecha de 25 de enero de 2017 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada.
QUINTO .- Por la representación de la parte recurrente se presentó escrito evacuando el traslado conferido, interesando la admis