CARGANDO...

TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 14 de junio de 2017. Recurso C-67/17

Ponente: C.G. Fernlund
SP/AUTRJ/907037
 Está excluido del ámbito de aplicación del art.1.2 a) del RUE 1215/2012 el procedimiento relativo a la liquidación tras un proceso divorcio de un bien mueble adquirido durante el matrimonio de nacionales de un Estado miembro con domicilio en otro
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. T I y la Sra. B I, en relación con la liquidación de un automóvil a raíz de la disolución de su matrimonio.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Reglamento n.º 1215/2012
3 En el considerando 34 del Reglamento n.º 1215/2012, el Consejo de la Unión Europea ha destacado la necesidad de garantizar la continuidad entre el Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; texto consolidado en DO 1998, C 27, p. 1; en lo sucesivo, «Convenio de Bruselas») y los Reglamentos que lo sustituyen, incluida la interpretación que ya ha hecho el Tribunal de Justicia de las disposiciones de dicho Convenio equivalentes a las del presente Reglamento.
4 El artículo 1, apartados 1 y 2, letra a), del Reglamento n.º 1215/2012 establece lo siguiente:
«1. El pres