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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 565/2018, de 16 de octubre. Recurso 391/2018. Con Comentarios

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/AUTRJ/980526
 Solicitud de adopción de dos menores por la pareja de su padre biológico, teniendo en cuenta que nacieron Tailandia mediante un proceso de gestación subrogada y que la madre gestante no es parte de este procedimiento
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 La gestación subrogada está prohibida expresamente por nuestro ordenamiento jurídico al ser contraria al orden público español del que también forma parte la protección a la infancia, como ya ha declarado el Tribunal Supremo
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 El TEDH concluyó que el no reconocimiento de la filiación en favor de los padres intencionales no solo tiene consecuencias sobre ellos, sino también sobre el menor, al resultar afectado el derecho a que se respete su vida privada
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 Criterios que la DGRN establece en la Instrucción de 5 de octubre de 2010 para el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución
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 Jurisprudencia de este Tribunal: en dos supuestos anteriores fue determinante la existencia de una resolución judicial dictada por Tribunal extranjero competente
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 Mientras el legislador no regule esta técnica, se analizará cada caso dentro de la legislación y de la interpretación de la jurisprudencia: el interés del menor debe conjugarse con el respeto a la dignidad e integridad moral de la mujer gestante
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 En España, al determinarse la filiación por el parto, deberá evitarse que los niños sean separados de sus madres y velar porque sean cuidados por ellas
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 En este caso no consta una resolución judicial extranjera y subsiguiente exequátur, como en los dos casos anteriores que resolvió este Tribunal
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 Es necesario atender a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de adopción, con escrupulosa observancia del principio del interés del menor, pero con garantías respecto a los derechos de la madre gestante
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 Se ha incumplido la exigencia de la LEC sobre la presentación y validez de los documentos presentados en juicio: la documentación extranjera aportada no está legalizada y las pruebas genéticas tampoco se acompañan de traducción
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 Se incumple con el requisito del art. 35.3 de la LJV pues la madre no consta que haya sido citada ni tampoco ha comparecido
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 En ningún caso cabría validar un consentimiento de la madre que fuera "prenatal", renunciando así a la filiación del concepturus o del nasciturus, pues es contraria a nuestro ordenamiento jurídico
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 La DGRN exige la necesidad de constatar que se han garantizado los derechos procesales de las partes, en particular de la madre gestante
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 En este caso, no se cumplen los requisitos para el asentimiento a la adopción a que se refieren los arts. 235-32 y 235-41 del CCCat, por lo que se confirma la resolución de la instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 12 de abril de 2018 se han recibido los autos de Adopción 142/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANA DE OROVIO JORCANO, en nombre y representación de Hilario contra el Auto de fecha 03/11/2017 y posterior auto aclaratorio de fecha 23/11/2017 y en el que consta como parte oponente el Ministerio Fiscal
Segundo. El contenido de la parte dispositiva del auto de fecha 03/11/2017 contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"No ha lugar a acordar la adopción de los menores de edad Secundino y Pablo por parte D. Hilario"
Siendo la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 23/11/2017 del siguiente tenor literal:
"Que debo rectificar y rectifico el Auto de 3 de noviembre de 2017, de suerte que en el hecho segundo ha de constar que el Ministerio Fiscal ha emitido informe en el sentido de oponerse"
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/07/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicab