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SP/DGT/55359

Consulta DGT V1854-16, de 27 de abril de 2016. Vinculante

Cuál es el asiento contable que debe hacerse por la salida de dinero de la sociedad para pagar al cónyuge el 50% por divorcio, y si dicha salida tiene alguna consecuencia fiscal en la sociedad.Y cuál es la implicación fiscal al cónyuge que recibe ese 50% de la sociedad profesional en efectivo.

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Normativa
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts: 10 y 11.
Descripción
La entidad consultante es una sociedad limitada profesional. El representante, administrador de la sociedad y único socio, se encuentra en proceso de separación de su esposa. De la sociedad profesional le corresponde el 50% por el régimen matrimonial.
Cuestión
Cuál es el asiento contable que debe hacerse por la salida de dinero de la sociedad para pagar al cónyuge el 50% por divorcio, y si dicha salida tiene alguna consecuencia fiscal en la sociedad.Y cuál es la implicación fiscal al cónyuge que recibe ese 50% de la sociedad profesional en efectivo.
Contestación
En primer lugar, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18), en adelante LGT, en virtud del cual:"1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.".Conforme a lo anterior, este Centro Directivo no es competente para contestar cuestiones de índole contable.Por otro lado, los obligados tributarios solo podrán formular consultas tributarias respecto a su propio régimen, clasificación o calificación tributaria que les corresponda, no respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria de otros obligados tributarios, por lo que la contestación a la presente consulta no puede versar sobre la tributación del cónyuge que recibe ese 50% de la sociedad profesional en efectivo.De los escasos datos de la consulta parece inferirse que la obligación de pago derivada del divorcio, corresponde al socio de la consultante y no a la consultante.El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desa