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SP/DOCT/104738

Opinión. Enero 2021

El derecho a las prestaciones por maternidad en los supuestos de "maternidad subrogada"

Rosario Cristóbal Roncero. Profesora Titular de la Universidad Complutense de Madrid. Nuria P. García Piñeiro. Profesora Titular de la Universidad Complutense de Madrid. Raquel Aguilera Izquierdo. Profesora Titular de la Universidad Complutense de Madrid. Letrada del Tribunal Constitucional
Lunes, 6 de febrero de 2017
La jurisprudencia, como en otras muchas ocasiones, se ha anticipado al legislador y ha reavivado en los últimos meses un debate pendiente desde hace tiempo, el de la regulación de la maternidad subrogada, y lo ha hecho reconociendo el derecho a la prestación por maternidad en estos casos.
La Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, Ley 14/2006, considera "nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero" (art. 10). Sin embargo, esta prohibición no ha impedido que se hayan inscrito en el Registro Civil español los menores nacidos en el extranjero como consecuencia de técnicas de gestación por sustitución. Así, según la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado de 7 de octubre de 2010, podrán inscribirse los nacidos mediante maternidad subrogada si existe resolución judicial dictada por el Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido.
El acceso a las prestaciones por maternidad en los supuestos de maternidad subrogada venía siendo objeto de diferentes interpretaciones por parte de los Tribunales Superiores de Justicia, que en unas ocasiones las reconocían con el fin de potenciar las relaciones paterno-filiales en el marco de la conciliación de las responsabilidades laborales y famil