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SP/DOCT/105460

Artículo Monográfico. Marzo 2021

Novedades del nuevo Texto Refundido del Reglamento UE 2019/1111

Joaquín Bayo Delgado. Abogado-Consultor en Derecho Internacional de Familia, Exmagistrado de la AP de Barcelona
RESUMEN

El Reglamento 2019/1111, de 25 de junio, relativo a la Competencia, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones en materia Matrimonial y de Responsabilidad Parental, y sobre la Sustracción Internacional de Menores, que empezará a aplicarse el 1 de agosto de 2022 (a excepción de los arts. 92, 93 y 103, que lo hacen desde el 22 de julio de 2019), recoge importantes novedades con respecto al Reglamento UE 2201/2003. Mantiene las materias reguladas por este Reglamento, pero lo amplía a las cuestiones de sustracción de menores entre los Estados miembros, tanto en aspectos procesales como de ejecución. Suprime, además, el exequátur para todas las resoluciones sobre responsabilidad parental y medidas protectoras el exequátur, dándoles ejecutividad directa, sin perjuicio de la posibilidad de cuestionar esa ejecutividad por motivos tasados; mantiene el privilegio de las resoluciones sobre visitas y sustracción de menores con ejecutividad directa y con limitación de oposición por resolución posterior irreconciliable; así como el sistema de cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de menores a través de autoridades centrales.

Regulation 2019/1111 of 25 June on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in matrimonial matters and in matters of parental responsibility, and on international child abduction, which will apply from 1 August 2022, (with the exception of Articles 92, 93 and 103, which will apply from 22 July 2019), contains important new features compared to Regulation EU 2201/2003. It maintains the matters regulated by this Regulation, but extends it to issues of child abduction between Member States, both in procedural and enforcement aspects. It also abolishes the exequatur for all decisions on parental responsibility and protective measures, giving them direct enforceability, without prejudice to the possibility of challenging that enforceability on specific grounds; it maintains the privilege of decisions on access and child abduction with direct enforceability and with a limitation on opposition by a subsequent irreconcilable decision; and the system of cooperation on parental responsibility and child protection measures through central authorities,

PALABRAS CLAVE

Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos, RUE 2019/1111, divorcio, separación, nulidad, responsabilidad parental, visitas, restitución, sustracción internacional, residencia habitual, menores.

Recognition and enforcement of decisions and documents, RUE 2019/1111, divorce, separation, annulment, parental responsibility, access, return, international abduction, habitual residence, children,

I. Introducción
El Reglamento CE/2201/2003 ("Bruselas II bis") aborda las normas de competencia internacional y de reconocimiento y ejecución de resoluciones de Estados miembros (EM) de la Unión Europea (UE) en materia de declaración de separación, divorcio y nulidad matrimonial y responsabilidad parental (incluidas las medidas de protección de menores). No aborda las normas sobre ley aplicable a esas materias, que se regulan respectivamente en el Reglamento UE/1259/2010 (salvo nulidad, que se rige por las normas de conflicto nacionales) y el Capítulo III del Convenio de La Haya de 1996.
Dentro de las normas sobre competencia internacional en materia de responsabilidad parental, el art. 11 del Reglamento 2201/2003 añade normas complementarias para los EM cuando aplican el Convenio de La Haya de 1980, sobre sustracción internacional de menores, en los casos intra-UE.
El Reglamento de 2003 da reconocimiento automático a las resoluciones de los tribunales de los EM –la resolución tiene validez jurídica como una resolución nacional, sin necesidad de exequátur– y prevé un régimen especial de exequátur para declarar ejecutivas las resoluciones europeas sobre responsabilidad parental y medidas de protección de menores. En el caso de resoluciones sobre régimen de visitas y de las resoluciones previstas en el citado art. 11, suprime la necesidad de exequátur y limita la posibilidad de oposición a la existencia de una resolución nacional posterior irreconciliab