CARGANDO...
SP/DOCT/106795

Opinión. Septiembre 2020

Sesión obligatoria previa a la mediación: modificación del Libro II del CCCat

Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica Sepín Familia y Sucesiones
RESUMEN

Análisis de la modificación del Libro II del CCCat, que está orientada a potenciar la mediación como herramienta para la solución de los conflictos de manera extrajudicial, principalmente en el ámbito de las relaciones familiares, pues se dice expresamente que: "los acuerdos alcanzados en la mediación respecto al régimen de ejercicio de la responsabilidad parental se consideran adecuados para los intereses del menor."

PALABRAS CLAVE

Mediación familiar, interés superior del menor, sesión previa obligatoria, patria potestad, orden de delación de la tutela, plan de parentalidad, medidas definitivas, Cataluña

Como ya recogimos hace unos días en el blog de Sepín con el artículo "Desde noviembre, la sesión previa de mediación tendrá carácter obligatorio en Cataluña" (SP/DOCT/106778), con la publicación de la Ley 9/2020, de 31 de julio, se ha querido potenciar la mediación como herramienta para la solución de los conflictos de manera extrajudicial, principalmente en el ámbito de las relaciones familiares, y especialmente en los que afectan a los menores de edad, y por extensión entendemos que igualmente a las personas con la capacidad modificada judicialmente, pues, como veremos más adelante, uno de los artículos que se van a ver modificados por esta ley es el art. 222-10 del CCCat, relativo al orden de delación de la tutela.
Se modifican dos importantes textos: el Libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (SP/LEG/6607), y la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado (SP/LEG/5543). La entrada en vigor de la reforma será el 4 de noviembre de 2020.
(Recomendamos la consulta del cuadro comparativo de la reforma elaborado por Sepín-SP/DOCT/106793).
Es evidente que ya desde el preámbulo de la Ley 9/2020 de 31 de julio, la intención del legislador es la de potenciar el recurso a la mediación, no haciéndola obligatoria en todos los casos sino: "cuando se haya pactado expresamente con anterioridad al ejercicio de acciones judiciale