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Jurisprudencia Comentada. Mayo 2021

SP/DOCT/111478

El interés del menor extranjero: ¿debe tomarse una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada, aun cuando el destinatario de esta decisión no sea un menor, sino su padre?. TJUE, Sala Décima, de 11 de marzo de 2021 (SP/SENT/1086617)

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín

RESUMEN La última resolución que ha analizado el complejo principio del interés superior del menor ha venido de la mano del TJUE , en la cual se plantea si debe tomarse una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada, aun cuando el destinatario de esta decisión no sea un menor, sino su padre.

La última resolución que ha analizado el complejo principio del interés superior del menor ha venido de la mano del TJUE , en la cual se plantea si debe tomarse una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada, aun cuando el destinatario de esta decisión no sea un menor, sino su padre.

PALABRAS CLAVE retorno, expulsión, menor, interés superior del menor

return, expulsion, minor, best interests of the minor

El concepto del  "interés superior del menor" ha sido ampliamente tratado desde diferentes puntos de vista: Derecho de Familia, Mediación y por supuesto, desde el ámbito del Derecho de Extranjería. Esto es así porque pretender definir este concepto deviene en una tarea compleja, teniendo en cuenta que es un concepto jurídico indeterminado que debe entenderse en una forma flexible, de manera que se pueda ir perfilando caso por caso una concreción acerca de lo qué es este interés superior del menor.
Así, cada cierto tiempo, aparecen resoluciones judiciales que añaden nuevos matices en aras de proteger las situaciones de vulnerabilidad debidas a la imposibilidad que tienen estos menores de dirigir plenamente sus vidas con la suficiente madurez y responsabilidad, y en la necesidad de que las circunstancias que les rodean les sean especialmente favorables en esta etapa vital de su crecimiento y desarrollo como ser humano.
La última resolución que ha analizado este concepto ha venido de la mano del TJUE (SP/SENT/1086617), en la cual se plantea precisamente la pregunta que encabeza este texto: ¿debe tomarse una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada, aun cuando el destinatario de esta decisión no sea un menor, sino su padre?
Para dar una respuesta, el Tribunal de Justicia Europea, recurre en un principio a examinar el marco jurídico internacional para poner en relación la respuesta, y así ti
ene en cuenta el artículo 3, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde ya se habla de respetar el interés superior del niño y también, los considerandos 22 y 24, y los artículos 5, 6, 7, 13 y 14 de la Directiva 2008/115, (SP/LEG/5002) conocida con la Directiva de retorno, que también se alinea con la mencionada Convención en cuanto a tener en cuenta dicho interés superior.El contexto en el qu

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