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SP/DOCT/114166

Artículo Monográfico. Octubre 2021

Declinatoria, apreciación de oficio de la competencia y litispendencia en Derecho Internacional de Familia

Joaquín Bayo Delgado. Abogado. Exmagistrado
RESUMEN

La declinatoria (y su equivalente, la apreciación de oficio cuando es el caso) y la litispendencia, aplicados a la competencia internacional, tienen características especiales y, si se aplican en materia de familia, hay que tener en cuenta sus reglamentos y convenios específicos. El experto autor de este artículo en el campo del Derecho internacional de familia nos ilustra sobre estos aspectos.

The declinatory jurisdiction (and its equivalent, the ex officio appreciation when applicable) and lis pendens, applied to international jurisdiction, have special characteristics and, if they are applied in family matters, their specific rules and conventions must be taken into account. The expert author of this article in the field of International Family Law illustrates these aspects.

PALABRAS CLAVE

Competencia internacional, declinatoria, litispendencia.

International jurisdiction, declinatory jurisdiction, lis pendens.

I. Planteamiento de la cuestión
La declinatoria (y su equivalente, la apreciación de oficio cuando es el caso) y la litispendencia, aplicados a la competencia internacional, tienen características especiales y, si se aplican en materia de familia, hay que tener en cuenta sus reglamentos y convenios específicos.
Como idea básica, debemos recordar que la declinatoria internacional pretende el archivo del procedimiento por falta de competencia internacional y se interpone en los 10 primeros días del plazo para contestar la demanda (art. 64.1 LEC), y la litispendencia pretende la suspensión del procedimiento porque hay un proceso extranjero iniciado antes del proceso español y se articula como excepción procesal al contestar la demanda (art. 405.3 LEC).
Ocurre, sin embargo, que la falta de competencia internacional del juzgado español puede basarse en la llamada litispendencia comunitaria o convencional internacional, en este último caso si existe convenio que la ampare. De ahí la confusión de ambos instrumentos procesales en la práctica.
Además, la falta de competencia internacional puede y debe ser apreciada de oficio por los tribunales, lo cual puede ocurrir en todo momento y permite que una de las partes lo ponga de manifiesto para que el tribunal lo considere (art. 416.2 LEC).
II. Procedencia de la declinatoria internacional
La declinatoria (arts. 39 LOPJ y 63 LEC) procederá:
A) Cuando los criterios que atribuyen competencia internacional a los tribunales españoles no se den en el caso; concretamente, en Derecho de familia los preceptos que otorgan esa competencia son:
a) Para la declaración del divorcio, de la separación o de la nulidad, los arts. 3 a 7 del Reglamento 2201/2003 (y a partir del 1 de agosto de 2022, los arts. 3 a 6 del Reglamento 2019/1111). El art. 7 (y después 6 del nuevo reglamento) pueden excepcionalmente dar entrada a los criterios de la LOPJ Nota . Esos son los únicos criterios según el art. 17 del Reglamento 2203/2001 (y 18 del nuevo reglamento) y el art. 22 octies LOPJ.