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SP/DOCT/119550

Encuesta Jurídica. Septiembre 2022

En un divorcio de matrimonio extranjero en el que se pide la disolución del régimen económico matrimonial: ¿Se debe de acreditar cuál es? Y si no, ¿Se debería de pedir la subsanación por el Juzgado?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Secc. 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
RESUMEN

La presente encuesta plantea dos cuestiones diferenciadas:
1ª. Necesidad o no de acreditación del derecho extranjero en caso de que se interese la disolución de un régimen económico matrimonial en el supuesto de un matrimonio extranjero.
2ª Y la segunda, si para el caso de que así no se haga, si el tribunal que conozca del procedimiento debe de pedir la subsanación de esta omisión a las partes y en concreto al que invoca la aplicación del derecho extranjero.

En un mundo completamente globalizado, es imprescindible conocer cómo actuar en estos supuestos de matrimonio extranjeros cuyo divorcio se plantea ante nuestro Tribunales.

his survey raises two distinct questions: 1ª. Necessity or not of accreditation of the foreign law in case the dissolution of a matrimonial property regime in the case of a foreign marriage is sought. 2nd And secondly, in the event that this is not done, whether the court hearing the proceeding should ask the parties and specifically the party invoking the application of foreign law to rectify this omission. In a completely globalized world, it is essential to know how to act in these cases of foreign marriages whose divorce is brought before our Courts.

PALABRAS CLAVE

régimen económico matrimonial, prueba, derecho extranjero, acreditación, derecho extranjero, legislación aplicable, aplicación de oficio, divorcio, matrimonio extranjero

matrimonial property regime, evidence, foreign law, accreditation, foreign law, applicable law, ex officio application, divorce, foreign marriage

Respuestas
Se trata de una cuestión que cada vez se plantea con más frecuencia ante nuestros tribunales, como consecuencia del incremento de procedimientos de divorcio entre cónyuges extranjeros. Todos los encuestados consideran que, si se pide la disolución del régimen económico matrimonial en un procedimiento de divorcio de matrimonio extranjero, deberá probarse en concreto cuál es el régimen extranjero susceptible de ser aplicado.
Sin embargo, la segunda cuestión, relativa a si se debe pedir la subsanación por el juzgado, pone de manifiesto la diferencia de criterio, por lo que aconsejamos la lectura detallada de cada una de las respuestas de los expertos consultados. Para algunos no debería pedirse, para otros sí y para otro grupo hay que entender que procede la aplicación de oficio de las normas de conflicto del Derecho español al ser imperativo el art. 12.6 CC.
Andrés Joven, Joaquín
Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Palma de Mallorca
Entiendo que la presente Encuesta plantea dos cuestiones diferenciadas, la primera referida a la necesidad o no de acreditación del Derecho extranjero en caso de que se interese la disolución de un régimen económico matrimonial en el supuesto de un matrimonio extranjero, y la segunda, si para el caso de que así no se haga, el tribunal que conozca del procedimiento debe pedir la subsanación de esta omisión a las partes y, en concreto, al que invoca la aplicación del Derecho extranjero.
En relación con la primera cuestión, hay que indicar que el art. 281 LEC, bajo la rúbrica "Objeto y necesidad de la prueba", dispone que:
1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.
2. También serán objeto de prueba la costumbre y el Derecho extranjero (…). El Derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.
Este precepto nos indica, por consiguiente, la necesidad de que, si se pide la disolución del régimen económico matrimonial en un procedimiento de divorcio de matrimonio extranjero y se invoca la aplicación del Derecho extranjero para la indicada disolución, deberá probarse en concreto cuál es el régimen extranjero susceptible de ser ap