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SP/DOCT/19838

Artículo Monográfico. Junio 2016

El tratamiento de la discapacidad en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria

Fernando Santos Urbaneja. Responsable de la Sección de Protección de Personas con Discapacidad de la Fiscalía Provincial de Córdoba. Coordinador del Foro Andaluz del Bienestar Mental
I. Planteamiento
Para el jurista es esencial tener presente lo dispuesto en el art. 3.1 del Código Civil. Sin esto, el jurista es un ser mudo, sordo y ciego.
Dispone el art. 3.1:
"Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".
Por ello, antes de hacer una valoración de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, se impone analizar si la misma es coherente con los criterios que el citado art. 3 establece.
1. Antecedentes legislativos. Contexto histórico
La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, al igual que la precedente, no hace sino trasladar al ámbito procedimental los planteamientos de fondo plasmados en los textos de Derecho material (Código Civil, Código de Comercio, etc.).
En lo que a la discapacidad atañe, el Código Civil, en su redacción original (1881) se situó resueltamente en el marco del liberalismo económico y, en este contexto, se comprende el modo de abordar aquella.
Adam Smith, patriarca del liberalismo, afirmaba sin rubor:
"Repugna a la conciencia social predominante todo obstáculo a la circulación de bienes, considerando que la libre concurrencia de oferta y demanda, junto con la incentivación del egoísmo individual, conducirán a la prosperidad de las naciones y, por extensión, de los individuos".
Las personas con discapacidad podían tener patrimonio, pero no disponer válidamente de él, lo cual "obstaculizaba la circulación de bienes", con grave perjuicio para "la prosperidad de las naciones".
Así, para evitar este "problema" se instauró un principio de "inhabilidad absoluta" y correlativa atribución de la representación plena al tutor, tras un simple expediente judicial.
Trasladémonos a finales del siglo xix e imaginemos una noble famili