CARGANDO...
SP/DOCT/20062

Opinión. Febrero 2016

La separación o el divorcio, ¿qué impuestos tiene?

Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Fiscal. Abogado
Introducción
Tras un proceso de separación y/o divorcio puede procederse a la disolución de la comunidad de bienes conformada entre los cónyuges siendo frecuente que se incluya la que fue vivienda habitual común, normalmente gravada con una hipoteca, y que se atribuye en reparto a uno de los excónyuges en exclusiva. Ahora bien, ¿qué tributos intervienen en esta disolución del condominio matrimonial?
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Oneroras
La disolución del condominio en el ITPO depende del régimen económico matrimonial preexistente de los cónyuges y de si existen uno o más bienes, entre ellos la vivienda habitual.
En el régimen de separación de bienes, la disolución que se realiza con adjudicación de la vivienda como único bien común a uno de los cónyuges estará exenta del ITPO. Esta exención se condiciona a que el inmueble no sea susceptible de división, por imposibilidad o desmerecimiento notable de su valor y a que este tenga el carácter de vivienda habitual.
La adjudicación de la vivienda a uno de los cónyuges tendrá aparejada la obligación de compensar al otro en metálico por su valor, lo que en la práctica se equipara y se admite como la asunción del pago de la parte de la hipoteca que le corresponde.
En el caso de los matrimonios en gananciales, al estar predeterminados los bienes y sus porcentajes de participación, la disolución del condominio no conlleva una traslación de la propiedad en sí misma, por lo que es una operación, a priori, exenta del impuesto. Se trata de una concreción mediante la formación de lotes de lo que corresponde a cada uno de los cónyuges. El problema surge cuando estos lotes, inevitablemente, no pueden formarse en equivalencia a los porcentajes participativos generando excesos de adjudicación