Artículo Monográfico. Junio 2016
¿Pueden los menores con disforia de género instar la modificación registral de su condición sexual? Análisis de los principios y derechos constitucionales al hilo del Auto del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2016 que plantea una cuestión de inconstitucionalidad
Aránzazu Bartolomé Tutor. Doctora en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas, Funcionaria de carrera del Cuerpo de Especialistas del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, escala superior
RESUMEN
Este artículo analiza el Auto de 10 de marzo de 2016 (SP/AUTRJ/853749) dictado por el Tribunal Supremo que plantea, ante el Tribunal Constitucional, una cuestión de inconstitucionalidad relativa al art. 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo (SP/LEG/3291), reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, por presunta vulneración de los arts. 15, 18.1 y 43.1 CE, en relación con el art. 10.1 CE, en cuanto solo se reconoce la legitimación a las personas mayores de edad para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo y del nombre.
Se hace un recorrido por el tratamiento de esta materia cuando se suscitaron las cuestiones jurídicas por parte de adultos con disforia de género para comprender el iter que se está trazando en sede de menores.
Palabras clave:
Derecho a la intimidad personal, Derecho a la propia imagen, Derecho a la integridad física y psíquica, Derecho a la tutela de la salud, Derecho a la identidad de género, dignidad de la persona, libre desarrollo de la personalidad, interés superior del menor, capacidad progresiva de obrar del menor de edad, madurez, ejercicio de los derechos de la personalidad