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SP/DOCT/21127

Artículo Monográfico. Febrero 2017

El interés superior del menor en la adopción de medidas de protección de menores. Comentario al Auto 179/2015, de 2 de noviembre, y a la Sentencia 65/2016, de 11 de abril, del Tribunal Constitucional

Julieta Moreno-Torres Sánchez. Doctora en Derecho. Asesora Jurídica del Servicio de Protección de Menores de Málaga
I. Introducción
El examen que vamos a realizar de estas resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) tiene sus antecedentes en la decisión del Servicio de Protección de Menores de Granada de desamparo e ingreso en centro de protección de una menor, dictada en 2005, y su posterior acogimiento preadoptivo en 2007. Dichas resoluciones fueron confirmadas por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 16 en 2009, y posteriormente por la Audiencia Provincial de Granada en 2010. La menor, según los datos expresados en las resoluciones judiciales, en la actualidad tiene 14 años. Posteriormente se dicta, tras presentar recurso la madre, resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso R. M. S. contra España, Sentencia de 18 de junio de 2013.
El TC se ha pronunciado sobre muchos casos relativos a medidas de protección de menores a través de la vía del amparo constitucional, especialmente con base en el derecho a la defensa y en aplicación del derecho a la integridad moral de los menores, con ocasión de resoluciones jurisdiccionales controvertidas relativas a menores inmersos en procesos preadoptivos. La modificación del art. 154 del Código Civil, que tuvo lugar en la Ley 54/2007 de Adopción Internacional, al incluir en el texto del artículo la mención a que "la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica", está reconociendo ese derecho a la integridad moral de los hijos,