CARGANDO...
SP/DOCT/23257

Artículo Monográfico. Marzo 2018

Fotografías del usuario de redes sociales en Internet: limitaciones en su uso por terceros y responsabilidad civil. A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo 91/2017, de 15 de febrero (SP/SENT/888563)

Víctor Manuel Seligrat González. Abogado. Doctor en Derecho civil
RESUMEN

Las redes sociales son un foco de controversias jurídicas como consecuencia de la aparición de nuevos problemas que no se planteaban con anterioridad en los tradicionales medios de comunicación e información. El objeto del presente trabajo se centra en analizar los efectos y las consecuencias jurídicas de las fotografías de usuarios de redes sociales y las limitaciones en su uso por terceros. Especialmente, se analizará en qué medida puede un tercero utilizar fotografías que se hallen en el perfil de la red social de un usuario con fines informativos. Al efecto, se examinará si este uso puede resultar contrario a derecho. Por ello, se estudiará hasta qué punto puede quedar amparado este uso por el derecho a la libertad de información o en qué ocasiones se estará atentando contra derechos del usuario de redes sociales, como son el derecho a la intimidad o el derecho a la propia imagen con los efectos en cuanto a responsabilidad que ello conlleva.

Palabras clave: derecho de las nuevas tecnologías, derecho a la información, derecho a la intimidad, derecho a la propia imagen, responsabilidad civil.

I. Introducción
Muchos de los efectos y consecuencias jurídicas del uso de redes sociales todavía están por determinar en la interpretación por parte de nuestros Tribunales. Una de las grandes controversias en este ámbito es relativa al uso que terceros puedan dar de fotografía que se hallen en el perfil de una red social de un usuario. Este problema es el que se plantea en la Sentencia del Tribunal Supremo 91/2017, de 15 de febrero, y que trae causa del estudio del presente trabajo.
De este modo, habrá diversas cuestiones que se deberán tener en cuenta como son el ámbito en el que queda circunscrito el consentimiento del usuario en el momento en que deposita una fotografía en una red social; los límites en el uso de terceros de las fotografías que se hallen en este tipo de perfiles, en qué ocasiones terceros pueden emplear estas fotografías con fines informativos amparados bajo la libertad de información; en qué supuestos este uso resultará abusivo y se estará vulnerando, en consecuencia, derechos fundamentales del usuario como el derecho a la intimidad y/o el derecho a la propia imagen; si cabe entender que con el depósito de una fotografía en una red social existe una cesión implícita de derechos de imagen, etc.
II. Hechos en Sentencia
La Sentencia del Tribunal Supremo 91/2017, de 15 de febrero, trae causa del presente estudio y constituye un buen punto de partida a la hora de contraponer derechos fundamentales como son el derecho a la libertad de información y los derechos a la intimidad y propia imagen, todo ello, dentro del uso que pueda darse a las nuevas tecnologías como son las redes sociales de internet.
Así las cosas, los hechos enjuiciados en la Sentencia del Tribunal Supremo 91/2017, de 15 de febrero, son relativos a la edición de un diario en formato papel y digital donde se publicó un reportaje sobre un suceso en una noticia donde se informaba que el demandante había sido herido por su hermano, quien le disparó con un arma de fuego y luego se suicidó. Lo relevante es que en esta noticia se incluían datos que permitían identificar al demandante como eran su nombre, el de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo de su hermano, la dirección exacta del domicilio familiar, que su padre había sido médico en un determinado pueblo de la provincia, referencias a la notoriedad de la familia en la localidad, etc. Además, y en cuanto a lo que interesa en este trabajo, se incluía en el reportaje publicado en la edición en papel del diario una fotografía del demandante, la cual había sido obtenida de su perfil de una red social en internet (Facebook).
Ante estos hechos, el demandante interpuso demanda, en la que solicitó que se declarase la existencia de una introm