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SP/DOCT/70058

Artículo Monográfico. Enero 2018

¿Qué posibilidades legales existen para no verme perjudicado por una herencia?

Carmen González Poblet. Abogada. Socia de Círculo Legal
Introducción
La condición de heredero, viene determinada por las disposiciones legales vigentes en cada momento y por la voluntad del causante manifestada en testamento, siempre que se otorgue respetando las disposiciones de la ley, y en especial el pago de la legítima que la ley reserva a determinados herederos.
Y aunque la tendencia, no solo en España sino también en la Unión Europea, es que empieza a quebrarse la obligatoriedad de la legitima –o lo que es lo mismo la parte de la herencia que se tiene que traspasar si o si a los herederos forzosos–, a día de hoy ser heredero porque la ley te otorga este carácter o por haber sido designado en testamento, no siempre es un beneficio o un privilegio, con independencia de la cuota de la herencia que a uno le pueda corresponder.
En España, varias comunidades autónomas se alejan de la legislación estatal que preceptúa que la legitima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del haber hereditario del progenitor fallecido. A título de ejemplo, en Cataluña y Galicia la herencia forzosa se limita al 25 % del patrimonio hereditario y en Aragón al 50 %.
Y tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Sucesiones se permite a los españoles elegir la Ley de Sucesiones del país de la UE que más le convenga, o lo que es lo mismo reseñar como ley aplicable a su sucesión la que más se adapte a sus deseos y circunstancias personales, si en su momento