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SP/DOCT/72797

Artículo Monográfico. Mayo 2018

El informe del equipo psicosocial en los procesos de familia

Alejandro Andrés Martín Molina. Doctor en Derecho. Abogado
I. Introducción
En todo procedimiento judicial de familia, ya sea en materia matrimonial como puede ser una separación o un divorcio o en procesos en los que se discuta cualquier medida relativa a menores, en los que incluimos tanto a los matrimonios como a las parejas de hecho, estén o no registradas como tales, uno de los elementos del proceso más fundamental para dilucidar el resultado del mismo va a ser la actividad probatoria que en el mismo se lleve a cabo. Dada la importancia de la prueba que se practique en el juicio, va a determinar el resultado del juicio y la consecución de las pretensiones de las partes.
En materia de prueba pericial, el amparo legal para solicitar este tipo de prueba lo encontramos en el art. 92 CC (SP/LEG/2311), cuando dice que "el Juez, de oficio o a petición de los interesados, podrá recabar el dictamen de especialistas".
Por ello, tanto en la demanda como en la contestación a la demanda, es normal que ambas partes expresen sus posturas sobre los hechos en la forma que crean más justa y cierta para sus intereses, pero ello no priva que algunas de estas posturas no sean todo lo ciertas que las partes en sus escritos informan. La forma de resolver esto y de obtener la verdad sobre los hechos que se presentan por el Juez no es otra que a través de los distintos elementos de prueba que se aporten al proceso. Esta actividad probatoria no solo será la que propongan las partes actora y demandada, sino también la que