CARGANDO...
SP/DOCT/73152

Opinión. Enero 2018

La confesión de privatividad de un bien realizada por uno de los cónyuges

Natalia García García. Directora Técnica de Sepín Familia. Abogada
Establece el art. 1.324 CC: "Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges".
Esto implica, según la Sentencia de la AP Baleares, Sección 5.ª, de 22 de diciembre de 2014 (SP/SENT/798735), que:
1.º Entre cónyuges, basta la mera manifestación o declaración del confesante de que el bien pertenece privativamente al otro para desvirtuar el valor de la presunción de ganancialidad.
2.º Frente a terceros, sean herederos forzosos o acreedores de la sociedad de gananciales o de cualquiera de los cónyuges, esta la confesión de privatividad carece de efectos por sí sola para evitar posibles fraudes. Por tanto, debe apoyarse en otros medios probatorios si los cónyuges desean realmente dotarla de eficacia erga omnes.
¿Qué finalidad tiene?
Como expresa la Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 370/2012, de 18 de junio (SP/SENT/679512), pte.: Encarnación Roca Trías: "(…) Según la doctrina más extendida, el art. 1.324 CC recoge la antigua teoría sobre la confesión de la dote. En él, frente a la presunción de ganancialidad contenida en el art. 1.361 CC, se introduce un medi