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SP/DOCT/74627

Artículo Monográfico. Julio 2018

Violencia de género a través de las redes sociales: WhatsApp, prueba documental o prueba personal

Francisco Manuel Gutiérrez Romero. Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 2 de Sevilla
RESUMEN

La práctica judicial diaria pone de manifiesto el incremento de denuncias en el ámbito de los Juzgados de Violencia sobre la mujer donde el uso de las tecnologías de la información y la comunicación constituye el medio o herramienta esencial para llevar a cabo dichas infracciones penales. No pretendemos en el presente artículo realizar un repaso de los tipos penales que tienden a dar respuesta judicial a ello, sino tratar uno de los temas polémicos y conflictivos, cual es la práctica de las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Y, especialmente, su valoración judicial para que pueda constituir una prueba válida en el proceso penal. Nos estamos refiriendo a los supuestos en los que la conducta delictiva se ha llevado a cabo a través de una comunicación bidereccional, utilizando sistemas de mensajerías instantáneas, siendo la aplicación WhatsApp, la más conocida y utilizada.

I. Introducción
Constituye una realidad judicial cada vez más frecuente en los Juzgados de Violencia sobre la mujer y en los Juzgados de Instrucción, las denuncias interpuestas por mujeres víctimas de violencia de género donde, junto a los distintos episodios de violencia física o psíquica sufridos, manifiestan que quien es o ha sido su cónyuge o pareja viene llevando a cabo una conducta tendente a controlar sus relaciones personales, utilizando el perfil creado en las redes sociales (Facebook, Tuenti...) para, bien apoderándose de su contraseña, bien accediendo al sistema a través de terceros, utilizar los datos personales de aquella para seguir dirigiéndole insultos y amenazas, o incluso, difundir imágenes íntimas que pudieran lesionar su fama u honor. Junto a ello, también es habitual el uso de programas de mensajería instantáneas, especialmente, WhatsApp, para continuar cometiendo hechos delictivos de diversa índole: quebrantamientos de medidas cautelares o penas, delitos de amenazas, delito de injurias, delito de coacciones, hostigamiento (cuando la conducta es persistente, reiterada y supone una alteración en la vida cotidiana de la víctima) y en definitiva, un conjunto de infracciones penales que entran dentro del concepto de "violencia psicológica", cuya protección dispensa el art. 1 de la LO 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género (SP/LEG/2884).
Por otro lado, no debe obviarse que la evolución tecnológica de la sociedad hacen de estas figura d