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SP/DOCT/75482

Artículo Monográfico. Enero 2019

Internamientos no voluntarios por razones de salud mental a la luz de la doctrina constitucional y de los estándares internacionales. Especial referencia a los internamientos en centros residenciales

Carlos López-Veraza Pérez. Fiscal. Fiscalía Provincial de Huelva
I. Introducción
Aventurado, peligroso, osado, imprudente, temerario. Palabras, todas ellas, utilizadas por la Real Academia Española para definir el término "arriesgado", y que podrían servir igualmente para describir al que intentara abordar el estudio de los internamientos por razón de trastorno psíquico. Pocas materias en nuestro ordenamiento jurídico pueden ser tan controvertidas, y, a su vez, tan agresivas con los derechos de las personas, al afectar al propio derecho a la libertad recogido, dentro de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, en el art. 17 de la Constitución Española. Es por ello que, aun con el riesgo de adentrarme en terrenos pantanosos, voy a intentar analizar la situación legal de los internamientos en España, atendiendo a los estándares nacionales e internacionales, para de esta manera tratar de formular ideas, sugerencias y propuestas tanto de la forma del control actual de los internamientos, como de la posible necesidad de cambios legislativos. Asimismo, haré especial referencia a la exigencia de instar la modificación de la capacidad de obrar que se desprende de las últimas resoluciones de nuestro Tribunal Constitucional, y la compatibilidad de dicho mecanismo con las obligaciones contraídas tras la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
II. Internamientos involuntarios en España. Régimen legal
1. Antecedentes legislativos
La Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de Tutela supuso el abandono en España del antiguo sistema de tutela de familia al sustituirse por "el de autoridad judicial" Nota . El papel del Juez devino fundamental al establecerse por primera vez el control judicial obligatorio. Igualmente, se impuso la necesidad de control por parte del órgano judicial de, al menos, cada seis meses, tal y como establecía el ya derogado art. 211 del Código Civil Nota .
Posteriormente, el 25 de abril de 1986, se promulgó la Ley General de Sanidad, en virtud de la cual se creó un Sistema Nacional de Salud, basado en las comunidades autónomas como eje del modelo, y se establecieron las Áreas de Salud como las piezas básicas de los Servicios Sociales. Aunque la verdadera revolución en materia de internamientos fue su art. 20, el cual exigió la obligación de reducir al máximo posible la necesidad de hospitalización, debiendo potenciarse