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SP/DOCT/83677

Informes y Conclusiones. Noviembre 2019

Declaración de Madrid sobre la mediación: decálogo de proposiciones y recomendaciones

Fuente: Cátedra de Estudios Jurídicos Iberoamericanos de la Universidad Carlos III de Madrid. Varios autores
I. La mediación como mecanismo dialógico de hacer Justicia
Consideramos que la mediación es un mecanismo complementario o alternativo a la justicia formal que se resuelve a través del proceso que se fundamenta, en el principio de autocomposición de intereses para lograr un acuerdo que ponga fin a la controversia.
La mediación se sustenta legítimamente en el principio universal de Justicia, que constituye uno de los pilares fundamentales de los Estados democráticos.
La mediación constituye un instrumento que da respuesta a las exigencias de justicia de la ciudadanía de forma rápida y eficaz y, en consecuencia, contribuye a mejorar la dación de la Justicia.
II. La mediación y los otros métodos alternativos de resolución de conflictos y el acceso a la jurisdicción
Manifestamos que los métodos de resolución de conflictos, como la mediación, la negociación, la conciliación, la transacción o el arbitraje (sistema heterocompositivo), son mecanismos jurídicos basados en los principios de voluntariedad, confidencialidad y flexibilidad de reglas procedimentales, que resultan más adecuados, en casos concretos, dependiendo de la naturaleza o del tipo de conflicto, para resolver disputas o controversias.
III. La necesidad de impulsar políticas públicas tendentes a promover el recurso a la mediación
Declaramos que los Estados están obligados a asumir la responsabilidad de desarrollar políticas públicas conducentes a institucionalizar un sistema de Justicia garantista y eficaz, favoreciendo a la vez las fórmulas alternativas de resolución de conflictos basadas en la mediación.
El legislador puede imponer la obligatoriedad del intento de acuerdo a través del instituto de la mediación como presupuesto exigible con carácter previo al acceso a la jurisdicción en determinadas materias, pero es preferible la evaluación de la concurrencia de factores de adecuación caso a caso.