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SP/DOCT/83691

Artículo Monográfico. Diciembre 2019

Algunas cuestiones relativas a la liquidación de la sociedad de gananciales en situación de concurso de acreedores

Emelina Santana Páez. Magistrada Juzgado de Familia nº 79 de Madrid. Asesora de la DGRAJ. Ministerio de Justicia
¿En qué casos se integran los bienes gananciales en la masa activa del concurso?
En caso de concurso de persona casada la masa activa del concurso comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado. También se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de las obligaciones del concursado, (Art. 77 LC).
Esto acontecerá en la mayoría de los casos, dado el amplio régimen de responsabilidad de los bienes gananciales previsto en los arts. 6-12 CCom y 1365 CC.
¿Cuándo se puede pedir la liquidación del régimen económico de gananciales en situación de concurso de acreedores?
El propio art. 77.2 LC dispone que, en caso de vinculación de bienes gananciales o comunes, a petición del cónyuge no deudor, el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso, (Art. 77.2 LC). Este trámite es necesario para determinar las masas activa y pasiva definitivas en orden a aprobar un convenio o proceder a la liquidación; sin embargo, la petición de liquidación se regula en la Ley concursal como una decisión potestativa del cónyuge no deudor, que puede solicitarlo o no. En caso de que no lo haga no se procede ex lege a la liquidación del régimen económico de gananciales, continuando el concurso de acreedores sin proceder a dicho trámite.
Se mantiene, no obstante, con carácter residual la posibilidad de pedir la liquidación con arreglo al art. 1393.1 CC, caso extraño, ya que como se ha indicado en la mayoría de los casos los bienes gananciales responderán de las deudas concursales y se integrarán, en consecuencia, en la masa activa del concurso.