CARGANDO...
SP/DOCT/83700

Opinión. Diciembre 2019

Menores y vacunas

Natalia García García. Directora de Sepín Familia. Abogada
RESUMEN

¿Tienen los progenitores la facultad de decidir si vacunan o no a sus hijos menores? ¿Puede la Administración adoptar medidas en caso contrario? ¿Cuál es el interés superior de los menores en estos supuestos?, ¿Puede el Juez decidir en caso de conflicto? Estas y otras muchas cuestiones surgen al hilo de un debate sobre el que recientemente se ha pronunciado la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Dos posibles situaciones
Como punto de partida, podemos encontrarnos ante dos posibles situaciones:
Que ambos progenitores decidan de común acuerdo no vacunar a sus hijos, en cuyo caso se abre una reflexión sobre cómo debe la Administración gestionar estos supuestos.
Que esta cuestión sea causa de conflicto entre los progenitores, por lo que será precisa la intervención judicial para decidir, en aplicación del art. 156 CC, por tratarse de una discrepancia en el ejercicio de la patria potestad.
El interés superior del menor y la Convención de los Derechos del Niño
Para adoptar cualquier decisión que afecte a los menores es imprescindible atender, como criterio rector, a su "interés superior". El problema es concretar qué se considera aquí el interés superior de los menores: ¿vacunarles? ¿o librarles de ellas, como argumentan sus detractores?
El art. 3. Párrafo 1 de la Convención de los Derechos del Niño prevé que "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño."
Este precepto hay que ponerlo necesariamente en relación con el art. 24 de la citada Convención, que consagra el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud:
"1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
-->