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SP/NOT/924

Notas. Enero 2017

Resolución-Circular de la DGRN, interpretando el art. 56 del Código Civil, relativo a la Capacidad para Contraer Matrimonio

El próximo 30 de junio de 2017 entrará en vigor la nueva redacción del art. 56 CC, relativo a la capacidad para contraer matrimonio, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/18006), que quedará en estos términos: "Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento".
La intención del legislador al aprobar la Ley de Jurisdicción voluntaria fue adecuar su vocabulario al utilizado por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2008 (SP/LEG/5940), que abandona la utilización de términos como incapaz o incapacitación, para hacer referencia a personas cuya capacidad está modificada judicialmente. Sin embargo, a pesar de su intención parece que en este caso con la reforma del art. 56 CC no ha logrado que el respeto a las personas discapacitadas vaya más allá de la utilización de un le