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TS, Sala Primera, de lo Civil, 215/2019, de 5 de abril. Recurso 3683/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1002434
 La Sala estima que la Audiencia decide incorrectamente al fijar custodia materna con visitas ordinarias del padre, pues se opone a la doctrina del TS, que consagra el interés del menor como principio básico la guardia y custodia compartida
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 La Audiencia decide inadecuadamente e infringe la doctrina del TS, que consagra el interés superior del menor como principio básico por encima de cualquier requisito formal o procesal
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 Se aprecia cambio cierto y sustancial en las circunstancias del menor de 7 años desde la fijación de medidas definitivas (cuando tenía apenas unos meses) para posibilitar el cambio del régimen de custodia materna a compartida
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 La sentencia de la Audiencia se aparta de la doctrina del TS sobre custodia, pues basa su decisión en datos inconsistencias e incompletos sobre el sistema de custodia exclusiva sin mencionar la compartida, que cuenta con informe psicosocial favorable
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 Se desestima el uso alterno y compartido de la vivienda familiar por los progenitores, por lo que la residencia del menor será en el domicilio de cada progenitor en cada periodo atribuido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Fermín , representado por el procurador D. Gabriel Francisco García Ruano y dirigido por el letrado D. Francisco Pérez Cardona, interpuso demanda de juicio para modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia contra Dña. Eva María y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado:
"Acuerde modificar las medidas relativas al menor recogidas en la sentencia de 22 de abril de 2014, autos de Medidas sobre hijos de uniones de hecho 26/13 tramitados ante este Juzgado de Primera Instancia DOS de DIRECCION000 para ser sustituidas por las que a continuación se indican, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiera a nuestra justa y legítima pretensión:
"-El ejercicio de la patria potestad seguirá siendo compartido. No obstante, los padres podrán tomar aquellas decisiones que, por su urgencia, y cuando esté el menor con ellos, sean necesarias en interés de esta.
"-La atribución de la guarda y custodia del hijo menor será compartida por ambos progenitores, de modo que el menor estará con cada progenitor una semana desde la salida del colegio los miércoles, hasta la entrada a la semana siguiente.
"-Como régimen de visitas en los periodos vacacionales, y tomando como referencia el calendario escolar, el menor estará con cada progenitor la mitad de las vacaciones de