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AP Castellón, Sec. 2.ª, 24/2019, de 5 de marzo. Recurso 139/2018

Ponente: PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
SP/SENT/1002528
 En la jurisprudencia, se estudió el caso de un matrimonio separado desde 1942 y que en 1946 acordó en escritura pública el destino de los bienes y plena independencia de vida, en un contexto en que no cabía modificar el régimen matrimonial
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 La jurisprudencia ha entendido a veces que un abandono de hogar implicaba el final de la sociedad ganancial, pues no iba a haber ninguna convivencia que generase adquisiciones comunes
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 El juzgado puede a veces declarar que una separación de hecho suponga la disolución ganancial; pero la mera separación de hecho o el abandono de hogar no pueden producirla desde el mismo momento en que ocurren
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 Para que esa separación de hecho implique la disolución , la jurisprudencia ha exigido una inequívoca voluntad de poner fin a la sociedad ganancial
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 En el caso, hay motivos para anticipar la disolución ganancial, pues hubo una separación personal seria y definitiva, con separación de cuentas bancarias y reparto del saldo que había en las comunes
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 La recurrente desea la inclusión en el inventario de ciertas partidas, por supuesta mejora en bienes privativos con dinero ganancial, pero no puede estimarse, pues se refiere a ellas de forma indeterminada y difusa
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 Tampoco cabe incluir una partida referida a cuadros, fotografías y recuerdos personales, pues ella misma manifiesta que le es imposible hacer inventario concreto y que carecen de valor económico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En sentencia de 20 de abril de 2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castellón , dictada en autos de formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial núm. 737/17, se dispuso lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda para formación de inventario de la sociedad de gananciales formulada por el Procurador Sr. Breva González en nombre y representación de don Lázaro frente a doña Susana , representada por la Procuradora Sra. Allepuz Terrades, debo aprobar y apruebo el siguiente inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes:
ACTIVO:
1.- Vivienda sita en Castellón, CALLE000 NUM000 - NUM001 . Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Castellón, tomo NUM002 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 , alta 3.
2.- Plaza de garaje n.º NUM005 vinculada a la vivienda inventariada como n.º 1. Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Castellón, tomo NUM002 , libro NUM002 , folio NUM006 , finca NUM007 , alta 8.
3.- Vivienda sita en Benicasim (Castellón), URBANIZACIÓN000 . Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Castellón, tomo NUM008 , libro NUM009 , folio NUM010 , finca de Benicasim NUM011 , inscripción 7.
4.- Plaza de garaje n.º NUM000 sita en Castellón, AVENIDA000 . Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Castellón, tomo NUM012 , libro NUM013 , folio NUM014 , inscrip