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AP Valladolid, Sec. 1.ª, 401/2017, de 21 de noviembre. Recurso 113/2017

Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
SP/SENT/1004857
 Se limita temporalmente la atribución del uso de la vivienda, no hasta la mayoría de edad del menor de los hijos sino hasta la liquidación de la sociedad de gananciales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18-10-2016, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por DOÑA Blanca frente a DON Juan , debiendo declarar disuelto por divorcio el matrimonio entre las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:
1ª) La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2ª) La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3ª) Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente de sociedad de gananciales sin perjuicio de ulterior liquidación.
4ª).- Patria Potestad compartida . Haciendo hincapié, que cualquier decisión de los menores y al mantener ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijas adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés pr