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TS, Sala Primera, de lo Civil, 316/2019, de 4 de junio. Recurso 2753/2015

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1006167
 Se estima el recurso de casación en aplicación de la jurisprudencia sobre el legado de cosa cierta: la posesión corresponde al heredero sin que el legatario pueda obtenerla por su propia autoridad, sino en virtud de acción personal ex testamento
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 Lo resuelto en el pleito anterior tiene efecto de cosa juzgada material, que priva al legatario demandante de su derecho al legado en aplicación de la cautela socini, por lo que ya no sería un legado de cosa específica y determinada
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 Los herederos y el albacea estaban facultados para hacer uso de los derechos políticos que les conferían las acciones de la Sociedad y acordar en junta universal los acuerdos objeto de impugnación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Javier Huidrobo Sánchez-Toscano, en nombre y representación de D. Juan Carlos , interpuso demanda de juicio ordinario contra Comercial Vascongada Recalde S.A. Unipersonal y D. Abel , en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que estime la demanda y declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Universal en su reunión de 3 de junio de 2009, dejándolos sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento con imposición de costas, si se opusiere a la demanda".
2.- La demanda fue presentada el 3 de julio de 2009 y repartida al Juzgado Mercantil n.º 10 de Madrid fue registrada con el núm. 134/2009 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
3.- La parte demandante presentó escrito de ampliación de la demanda en el que solicitaba:
"[...]continuándose el procedimiento por sus trámites y asimismo adoptando las medidas cautelares solicitadas con carácter urgente en la demanda, así como la suspensión inmediata de todos los acuerdos y efectos de los mismos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 3 de junio de 2009 sobre la sociedad Comercial Vascongada Recalde S.A., suspendiendo cualquier anotación relativa a la venta, reducción o amortización de capital o disposición de los activos de dich