CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 297/2019, de 28 de mayo. Recurso 3433/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1006805
 La sentencia recurrida infringe el art. 1346 CC y la doctrina de la sala sobre extinción de régimen económico al considerar que la disolución de la sociedad de gananciales tiene eficacia retroactiva hasta el momento del auto de medidas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Si la disolución se produce tras el inventario, fase de carácter cautelar para determinar y asegurar el caudal partible, se podrán incorporar nuevos bienes gananciales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Puede solicitarse extinción del régimen económico tras un año de separación de hecho, pues este hecho por sí mismo no supone su disolución
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Sin que tenga carácter absoluto (según el caso concreto), el TS admite que no se integren en la comunidad aquellos bienes fruto del trabajo y la industria de cada cónyuge en caso de separación seria y prolongada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El momento de disolución del régimen matrimonial será el de la separación de hecho de los cónyuges, que debe ser declarada por el Juez, y no el momento del auto de medidas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En la separación duradera mutuamente consentida se busca rechazar pretensiones abusivas de un cónyuge fijando la disolución en el momento de la separación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Tamara interpuso demanda solicitando la formación y aprobación de inventario para la liquidación del régimen económico de gananciales prevista en el art. 808 LEC contra D. Casimiro en la que, tras citar a las partes a la comparecencia dispuesta en el art. 809 LEC y previos los trámites oportunos dicte sentencia:
"...en la que se apruebe el inventario propuesto por esta parte para la posterior liquidación del régimen económico matrimonial, junto a lo demás que en derecho proceda".
2.- La demanda fue presentada el 17 de julio de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Leganés y fue registrada con el n.º 509/2014 . Una vez fue admitida a trámite, se citó a las partes para la formación de inventario establecida en el art. 809.1 LEC .
3.- D. Casimiro interpuso otra demanda de formación de inventario de la sociedad legal de gananciales contra D.ª Tamara , que fue registrada con el número 517/2014 y se acordó, mediante decreto de 24 de julio de 2014, su acumulación al procedimiento n.º 509/2014.
4.- Convocadas las partes a la celebración de la comparecencia del artículo 809, no hubo acuerdo entre las mismas respecto de la inclusión de bienes y deudas en las correspondientes partidas del inventario ganancial, por lo que se citó a las partes para la celebración de la vista correspondien