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AP Alicante, Sec. 4.ª, 208/2019, de 12 de junio. Recurso 372/2018

Ponente: PALOMA SANCHO MAYO
SP/SENT/1019336
 Lo más oportuno para el menor con trastorno adaptativo es el cambio de custodia a favor del padre, que ya se viene desarrollando desde el pacto suscrito por la partes recogido por el jugado tras el dictado de la sentencia
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 La conflictividad entre el menor y la madre sigue latente, por lo que en su interés es necesario someter a la familia a terapia, el tiempo necesario hasta que se normalicen las relaciones, con información semestral al juzgado
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 Tras un periodo inicial de terapia de 3 meses las visitas del menor con su madre pasarán a ser quincenales en el PEF más próximo del menor y en función de cómo evolucione podrá ampliarse según lo acordado en el pacto de convivencia
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 La madre atenderá a la pensión de alimentos en la suma de 180 € ante su reducida capacidad económica, se actualizará según las variaciones del IPC correspondiente y produce efectos desde la presente resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 , en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000034/2017 se dictó en fecha 23-01-2018 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas presentada por Marcelino en fecha 13 de enero de 2017 a través del procurador Sr. Alfonso Rosendo. No se impone el pago de las costas procesales a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Marcelino , y Mº. FISCAL, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000372/2018 señalándose para votación y fallo el día 11-06-19.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte demandante, D. Marcelino , y el Ministerio Fiscal se alzan contra la sentencia dictada que acuerda mantener el régimen de custodia materna que en su día fue acordado en el convenio regulador del divorcio, solicitando que se atribuye al padre la guarda y custodia del hijo menor habido de su matrimonio. Se oponen al recurso de apelación la parte actora, quien solicita la confirmación de la Sentencia impugnada.
Esta Sala tiene reiteradamente establecido que la modificaciónde una sentencia previa de divorcio o separación será admisible cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o adoptarlas, siendo ello a lo que responde el contenido de los artículos 90 y 91 del Código Civil , en los que se habla del cambio sustancial de circunstancias. Pero conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, para que pueda darse lugar a la modificación de las medidas ya adoptadas de forma definitiva es necesario que concurran las circunstancias necesarias que produzcan variaciones sustanciales en las condiciones tenidas en cuenta para la adopción de las medidas, es decir, que tengan una importante incidencia; y que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior, pues lo contrario produciría una revisión de conductas y hechos