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TS, Sala Primera, de lo Civil, 465/2019, de 17 de septiembre. Recurso 5199/2018

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1019616
 Para prescindir de la voluntad de la persona discapaz que establece un régimen de autotutela y designa expresamente a quien ha de velar por su persona y bienes son precisas especiales exigencias de motivación
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 La Audiencia alega el conflicto entre hermanos para prescindir de la voluntad de la incapaz y constituir una tutela mancomunada entre dos hermanos, sin que se expresen los motivos para ello, siendo aquella razón insuficiente
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 No se trata del ejercicio de una acción de impugnación del testamento y además se presume el juicio de capacidad de la otorgante, efectuado por la Notaria que autorizó el instrumento público de la autotutela
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 Se deja sin efecto la sentencia de apelación y se remiten los autos a la Audiencia para que motive de forma suficiente las razones por las cuales se prescinde de la voluntad de la discapaz para la designación de su tutor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El Ministerio Fiscal promovió demanda de juicio especial sobre determinación de la capacidad jurídica, medios de apoyo y salvaguardias, adecuados y efectos para su ejercicio, de D.ª Carolina , en la que solicitaba se dictara sentencia:
"UNO.- Que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y por formulada demanda por la que se solicita que respecto de DÑA. Carolina , se proceda a la fijación de:
a) La capacidad jurídica de obrar.
b) Los medios de apoyo: Tutela, Cúratela, Defensor Judicial, Régimen de Guarda, o cualquier otro medio de apoyo adecuado, NOMBRÁNDOSE A LA AGENCIA MADRILEÑA PARA LATUTELA DE ADULTOS DE LA CAM.
c) Las salvaguardias para su ejercicio que sean proporcionales y adaptadas a sus circunstancias personales.
DOS.- Que previos los trámites procedentes, DICTE SENTENCIA DETERMINANDO LOS EXTREMOS OBJETO DE ÉSTE PROCEDIMIENTO arriba indicados, lo que comportará, teniendo corno base la concreción de las habilidades conservadas:
1.-La fijación precisa de la extensión de su capacidad jurídica.
2.- Los medios de apoyo que se desprendan como más idóneos para la conservación de la capacidad jurídica arriba determinada: Tutela, Cúratela, Defensor Judicial, Régimen de Guarda, o cual