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TS, Sala Primera, de lo Civil, 573/2019, de 4 de noviembre. Recurso 55/2017. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1023928
 El derecho de acceso a la propiedad reconocido al arrendatario por sentencia firme, se integra en el caudal hereditario del beneficiario y pasa a sus herederos, aunque fallezca antes de la consumación de la venta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La representación procesal de doña Cristina, doña Debora, don Raúl y don Romualdo, interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Camila, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que, con íntegra estimación de la demanda:
"I) Que se DECLARE que el derecho de acceso a la propiedad de la Parcela Arrendada reconocido a Don Secundino, padre y causahabiente de la demandada, Doña Camila, se extinguió por el fallecimiento de aquél, el 7 de junio de 2010, sin que ésta pueda sucederle "mortis causa" en tal derecho, ni procesalmente, como parte ejecutante, en el procedimiento de ejecución de título judicial no 730/2007 del Juzgado de Primera Instancia no 3 de Arcos de la Frontera.
"II) Que se DECLARE que el arrendamiento rústico histórico existente entre los demandantes como arrendadores y el padre y causahabiente de la demanda, Don Secundino, como arrendatario, se extinguió por el fallecimiento de este último, el 7 de junio de 2010, al carecer su hija y heredera, Doña Camila de las condiciones de cultivador personal o agricultor profesional.
"III) Para el supuesto de no estimarse nuestra solicitud de medida cautelar de suspensión del procedimiento de ejecución de título judicial no 730/2007 del Juzgado de Primera Instancia no 3 de Arcos de la Frontera, que se DECLARE la nulidad de la escritura pú