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TS, Sala Primera, de lo Civil, 583/2019, de 5 de noviembre. Recurso 196/2017

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1024274
 Si la parte recurrida consideraba que la sentencia era incongruente, o incurrió en cualquier otro vicio procesal, debió interponer recurso extraordinario por infracción procesal, que no puede ser articulado ahora como oposición al recurso de casación
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 En el régimen de separación de bienes no cabe hablar de patrimonio común, pero pueden existir bienes adquiridos por ambos cónyuges, y por la presunción del art. 1441 CC si no es posible acreditar a quien pertenece corresponderá a ambos por mitad
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 El régimen de separación de bienes se fundamenta en la autonomía patrimonial de los cónyuges pero no es absoluta, pues la convivencia impone la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio
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 La obligación a contribuir a las cargas del matrimonio se impone sólo en los gastos incardinables en dicho concepto, por lo que si uno de los cónyuges ha contribuido en mayor cantidad surge un indiscutible derecho de reembolso
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 Derecho del marido al reembolso de la mitad de lo empleado en la amortización de los préstamos hipotecarios destinados a sufragar la construcción de la casa privativa de la esposa, durante el matrimonio y no sólo tras el divorcio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Juan Balaguer Bisellach, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Matilde, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se declare:
a) Que se declare que la vivienda y demás elementos señalados en el hecho sexto de esa demanda construidos sobre la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Biniali (Sencelles) pertenece por mitades indivisas a ambos litigantes, sin perjuicio de quien sea el titular de dicha parcela.
b) que el actor tiene derecho a que la demandada como titular registral de la finca, le abone la suma de 161.157,27 €; en concepto de la mitad del valor de tasación de la casa, en la fecha de su separación matrimonial, una vez deducido el valor del solar, y el capital pendiente amortizar en ambos préstamos de "la Caixa", según sendos certificados que acompaño (dtos. 30 y 31), asumiendo exclusivamente la demandada a partir del 30-01-11 las cuotas de los referidos préstamos hipotecarios, hasta su cancelación; o a elección de la demandada que se venda la totalidad de la finca, repartiéndose el importe que se obtenga a razón de un 61,5373 por ciento la demandada y un 38,4627 por ciento el actor.
c) que se adjudiquen al actor los vehículos Seat León, matrícula ....-TGT, furgoneta Opel Combo, matrícula