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TS, Sala Primera, de lo Civil, 587/2019, de 6 de noviembre. Recurso 1424/2019

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1024375
 No se limita temporalmente la pensión de las dos hijas mayores de edad pues no se advierte desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios, una de ellas es opositora y la otra universitaria. Se casa la sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Alba Marina Navarro Vidal en nombre y representación de D. Argimiro, asistidos de la dirección letrada de D.ª M.ª Teresa Vera López, formuló demanda de modificación de medida contra D.ª Antonieta y contra sus hijas mayores de edad D.ª Ariadna y D.ª Alicia y en el suplico de su demanda de modificación de medidas acordada en sentencia de divorcio por haber alcanzado las hijas la mayoría de edad o subsidiariamente su rebaja en la cantidad de 150 €; mensuales por cada una de las hijas, solicita se dictara sentencia por la que:
"Estimando la presente demanda se acuerde la extinción de la obligación de la pensión de alimentos que mi representado debe abonar para sus hijas desde la fecha en que alcanzaron la mayoría de edad o subsidiariamente desde la interposición de la presente demanda, y subsidiariamente la rebaja de las pensiones alimenticias en la cantidad de 150 €; mensuales para cada una de las hijas solicitándose igualmente la imposición de las costas a las partes demandadas si se opusieren temerariamente a la acción planteada".
2.- Por decreto de fecha 19 de octubre de 2017 se admitió a trámite la demanda y se emplazó al demandado para contestar.
3.- La procuradora D.ª Yolanda Reinoso Morón en nombre y representación de D.ª Antonieta, D.ª Alicia y D.ª Ariadna bajo asistencia letrada de D. Miguel Pr