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AP Badajoz, Sec. 2.ª, 772/2019, de 31 de octubre. Recurso 473/2019

Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
SP/SENT/1029003
 No se modifica la custodia materna, desarrollada adecuadamente, a compartida, ante la imposibilidad del padre para conciliar su vida familiar y laboral, pues como médico realiza entre 2 y 3 guardias de 24 horas en localidad distinta a la que reside
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 No alterados los cuantiosos ingresos que percibe el padre no se reducen los alimentos de 500€, pues las adquisiciones patrimoniales han sido voluntarias y el nacimiento de un hijo no reduce su capacidad, al desconocerse la economía de la nueva pareja
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz, con fecha 1 de febrero de 2019, dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así:
""Que debo desestimar la demanda formulada por la procuradora Sra. Ana Marín Larios, en nombre y representación de don Eulalio frente a doña Maribel.
No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas"".
SEGUNDO. Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Eulalio.
TERCERO. Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
CUARTO. Tanto el Ministerio Fiscal como doña Maribel se opusieron al recurso. Tras ello se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia. Acto seguido, se señaló el 9 de octubre de 2019 para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRO