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TS, Sala Primera, de lo Civil, 10/2020, de 15 de enero. Recurso 3147/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1033467
 Pretende el marido que se prive de eficacia al reconocimiento expreso que realizó en 1975 respecto a que el dinero con el que compró la vivienda era privativo de la esposa
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 Antes de la reforma del Código Civil de 1981 la doctrina y la jurisprudencia estimaban que eran vinculantes inter partes las declaraciones hechas por un cónyuge en el sentido de ser propio del otro el precio pagado en la adquisición de un bien
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 Con la reforma del art. 1324 CC se regula la confesión de privatividad, que es un medio de prueba cuya eficacia principal es desvirtuar la presunción de ganancialidad, que no es absoluto y puede ser impugnado
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 La confesión de privacidad fue antes de la reforma de 1981 y la hipoteca después, el recurrente entiende que es demostración de la ganancialidad del inmueble y las sentencias irregularidades por la ambigüedad del sistema sobre los bienes confesados
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 En el caso conforme al art. 95 del Reglamento hipotecario vigente, se inscribió el inmueble litigioso a nombre de la esposa, sin prejuzgar su naturaleza privativa o ganancial por no haberse justificado la procedencia del precio de la compraventa
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 Con independencia de cómo debió otorgarse la escritura de la hipoteca, no es prueba de ganancialidad ni la declaración en esa escritura, que no hizo la esposa, ni su intervención, a efectos de desvirtuar el reconocimiento de privatividad del marido
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 Frente a la manifestación expresa y rigurosa del marido de que el dinero con el que se adquiere el inmueble era privativo de la esposa, la referencia en el convenio sobre su uso no tiene trascendencia para desvirtuar la eficacia de la confesión
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 En primera instancia se declaró que no estaba acreditado que la esposa se comprometiera a compensar al marido por la venta del piso, por lo está haciendo supuesto de la cuestión al decir que firmó el convenio por la confianza de que era ganancial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Daniel interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Asunción en la que solicitaba se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"I.- Que declare que la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, 28035 Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad 35 de Madrid, REFERENTE A LA FINCA: FINCA DE SECCIÓN NUM001, n.º: NUM002, antes NUM003, sección, inscripción 3.ª Tomo: NUM004, Libro: NUM005, Folio NUM006, Fecha: 09.03.1976, pertenece con carácter ganancial a los cónyuges D. Daniel y D.ª Asunción.
"II.- Que ordene la cancelación de la inscripción obrante en virtud de la cual le es adjudicada la titularidad en pleno dominio sin prejuzgar el carácter de la adquisición por no haberse justificado la procedencia del precio por título de compraventa, siendo rectificada en los términos contenidos en el pronunciamiento interesado anterior; librando a tal efecto mandamiento al Registro de la Propiedad.
"Condenando a la demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos con expresa condena en costas".
2.- La demanda fue presentada el 15 de septiembre de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid y fue registrada con el n.º 1081/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D.ª Asunción cont