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TS, Sala Primera, de lo Civil, 87/2020, de 6 de febrero. Recurso 2938/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1037001
 La sentencia recurrida es contraria a la doctrina de la Sala, fijada posteriormente al recurso de casación planteado, que establece que el derecho de reembolso procede, art. 1358 CC, aunque no se haya hecho reserva en el momento de la adquisición
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 Como declaró la sentencia de primera instancia, debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor de la esposa por el importe actualizado del precio pagado en la adquisición de la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Leonardo interpuso demanda contra D.ª Eva María en la que solicitaba "tener por formulada solicitud de formación de inventario para a liquidación de la sociedad de gananciales, y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalar fecha y hora para la comparecencia de los cónyuges, a los efectos legales pertinentes".
2.- La demanda fue presentada el 10 de junio de 2015 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lugo y fue registrada con el n.º 610/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D.ª Eva María contestó a la demanda mediante escrito en el que ponía de manifiesto su parcial oposición a la propuesta de inventario presentado de contrario e interesaba la continuación del procedimiento por los trámites previstos en el número 2 del art. 809 LEC.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lugo dictó sentencia de fecha 8 de noviembre de 2016, con el siguiente fallo:
"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por el procurador D. José Ángel Pardo Paz en nombre y representación de D. Leonardo contra D.ª Eva María
"DECLARO:
"Que el activo de la sociedad d