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TS, Sala Primera, de lo Civil, 85/2020, de 6 de febrero. Recurso 904/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1037214
 Los negocios simulados en los que concurra causa ilícita son radicalmente nulos sin posibilidad de subsanación, tanto en el caso del negocio aparente como del subyacente
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 Es ilícita la causa que impulsó el negocio jurídico y que produjo una notoria disminución del caudal hereditario de quién falleció días después, por ser contraria a la ley
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de Everardo, interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Lorena, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado:
"...dicte sentencia por la que estimando la demanda planteada, se declare la nulidad de la escritura de aportación de bien privativo a sociedad ganancial, así como la escritura de liquidación dela sociedad conyugal, ambas de fecha 10 de julio de 2008, otorgadas ante la Notario Dª. Teresa Navarro Morell por Doña Lorena en su propio nombre y en nombre y representación de su marido, D. Florian, con números de protocolo 2.025 y 2.027, ordenando cancelarlas correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad, continuando los bienes inventariados en la citada escritura como de carácter ganancial, y el bien de la escritura de aportación a la sociedad conyugal de la finca privativa de D. Florian, quede como bien privativo de éste y demás pronunciamientos que sean inherentes, y todo ello con condena en costas a la demandada."
1.-2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que se dicte:
"... sentencia que desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."