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TS, Sala Primera, de lo Civil, 118/2020, de 19 de febrero. Recurso 3904/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1038260
 La Audiencia declaró la modificación parcial de la capacidad de obrar de la recurrente precisando del consentimiento del tutor para todos los actos de contenido patrimonial, que no fueran los gastos ordinarios y el control de las revisiones médicas
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 La sentencia se opone a la Doctrina de la Sala pues la adaptación de los sistemas tutelares del Código Civil a la Convención de Nueva York 2006, supone que la tutela implica limitación total de la capacidad y la curatela la parcial, como en el caso
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 La curatela es una institución flexible que se caracteriza por su contenido de asistencia y supervisión
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 La institución que mejor garantiza la autonomía y protección de la discapaz es la curatela, pues posee un margen de autonomía que le permite un espacio de desarrollo personal, con la necesaria asistencia del curador para los actos declarados
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 Convención de Nueva York de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad
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 Procede someter a la demandante a curatela al ser una medida proporcional con su situación médica y personal y constituir una salvaguarda adecuada y efectiva, que respeta su autonomía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- El fiscal, al amparo del artículo 3.º.7 de su Estatuto Orgánico y del art. 757.2 de la LEC, interpuso demanda de modificación de capacidad de obrar contra Dña. Ramona y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"[...]determinando la extensión de la capacidad jurídica de la demandada Dña. Ramona, en atención a las habilidades conservadas por la misma, estableciendo los medios de apoyo más idóneos para la conservación de la capacidad jurídica.
"2.º- Que se designe a su cónyuge, detallado en hoja aparte, como tutor del mismo, cargo para el que desde este momento se le propone, sin perjuicio de que, si durante la tramitación del procedimiento se encontrase otra persona más idónea se modificase tal propuesta para que fuese ésta la designada tutora.
"Para que sea nombrado defensor judicial se propone a su cónyuge, detallado en hoja aparte, visto que, hasta el momento de redactar la presente demanda, es la persona más idónea que se conoce para el desempeño de dicha función".
2.- Por decreto de 13 de junio de 2017 se admitió a trámite la demanda, sustanciándose por los trámites de juicio verbal y emplazando a Dña. Ramona para que contestara a la misma.
3.- El procurador D. Alfonso-Manuel López-Villalta Fernández-Pacheco designado del turno de oficio