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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 60/2020, de 3 de febrero. Recurso 2716/2017

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1040135
 Cuestión planteada: determinar el carácter ganancial de los beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno de los cónyuges y, si, una vez disuelta la comunidad ganancial existe un derecho de crédito contra él
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 No se discute el carácter ganancial de los dividendos sociales devengados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, al amparo del art. 1347.2 CC
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 No hay duda de que son privativas las acciones de uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, las nuevas como consecuencia de la titularidad de otros privativos y las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir
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 Tesis que atribuye carácter ganancial a las reservas acordadas por la junta general de socios de las sociedades de capital: aplicación por analogía del art. 128.1 de la Ley de Sociedad de Capital y aplicación del art. 1360 CC
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 La Sala se inclina por la tesis que niega carácter ganancial a las reservas, que permanecen en el patrimonio de la sociedad mercantil asentadas en su contabilidad; no son frutos de los rendimientos de un bien, pues pertenecen a la sociedad de capital
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 Si la sociedad decide distribuir los beneficios estando vigente el régimen ganancial, los dividendos serán comunes, aunque su percepción sea tras la disolución, sin embargo, no lo serán si el acuerdo de distribución es posterior a la disolución
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 El cónyuge socio como titular privativo de las acciones puede gestionarlas e incluso enajenarlas sin necesidad de contar con el consentimiento de su consorte y el fondo de reserva constituido se transmite con las acciones al adquirente
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 El cónyuge titular de las acciones no es deudor de la sociedad de gananciales con respecto a las reservas constituidas que incluso puede que nunca lleguen a percibirse como beneficio
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 No se considera aplicable el régimen jurídico del art. 128 Ley de Sociedad de Capitales a la determinación del patrimonio ganancial
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 No puede ampararse la actuación fraudulenta del cónyuge titular encaminada a evitar el reparto de dividendos, con la intención de que no se integren en la sociedad ganancial en la que participa el otro cónyuge
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 Los beneficios destinados a reservas al pertenecer a la sociedad de capital están sometidos a su régimen normativo societario y no adquieren la condición de bienes gananciales; los dividendos cuyo reparto acordó la junta general de socios sí lo son
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 Se incluirán en el activo de la sociedad de gananciales los beneficios cuyo acuerdo social de reparto se acordó estando vigente, aunque se perciban tras la disolución; y en los supuestos de fraude de ley los beneficios no repartidos serán gananciales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Luis Gonzalo Álvarez Albarran, en nombre y representación de D.ª Delfina, interpuso demanda de liquidación de sociedad legal de gananciales y de división judicial de la herencia de D. Marcial, en la que solicitaba:
"[...] se proceda a convocar la Junta de Herederos a fin de designar contador y en su caso, peritos para que tenga lugar la división y adjudicación de los bienes hereditarios del finado".
2.- La demanda fue presentada el 30 de julio de 2015 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Palencia se registró con el núm. 406/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de los interesados en la división de herencia, D. Víctor y D. Sergio.
3.-Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Palencia dictó sentencia de fecha 9 de diciembre de 2016, con la siguiente parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta el Procurador, D. Luis Gonzalo Álvarez Albarrán, en nombre y representación de Dª Delfina contra D. Víctor y D. Sergio representados por el Procurador, D. José Carlos Anero Bartolomé DEBO APROBAR y APRUEBO el inventario de la sociedad legal de gananciales existente vigente el matrimonio entre Dª Delfina y D. Marcial en los siguie