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AP Baleares, Sec. 4.ª, 47/2020, de 7 de febrero. Recurso 605/2019

Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
SP/SENT/1046380
 Competencia de los tribunales españoles por la residencia de la menor con su madre desde 2014, la tramitación de un procedimiento de violencia contra la mujer en España y por la inexistencia de procedimiento por supuesta sustracción internacional
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 Con independencia de las motivos por los que la relación paternofilial está deteriorada y de acuerdo con el principio de interés del menor es totalmente adecuada la decisión de que padre e hija se sometan a terapia para normalizar sus relaciones
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 No se ha informado nada respecto a la evolución del tratamiento iniciado por el servicio de atención psicológica del PEF que permita modificar la decisión sobre la suspensión de las vistas, valorando los intereses de la menor y no los del padre
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 Ante las necesidades de la niña que va a un colegio público, la capacidad económica de la madre, la suspensión de las visitas y que el padre tiene suspendida su actividad por los procesos seguidos en España se reduce la alimenticia de 450 a 400€
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Palma de Mallorca, en fecha 20-6-2019, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García San Miguel Hoover en nombre y representación de Dña. Carmela contra D. Marino quien ha litigado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aguiló de Cáceres Planas, en solicitud de modificación de las medidas definitivas que fueron establecidas por la sentencia dictada en Sudáfrica en fecha 13 de agosto de 2012 y en la que se decretaba disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado en su día entre los ya mencionados Dña. Carmela y D. Marino, y que fue objeto de reconocimiento en España en virtud del auto de fecha 24 de julio de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de los de esta ciudad debo modificar y modifico el tenor de alguno de los pronunciamientos determinados en la precitada sentencia en el sentido que se expone a continuación:
1.Que se ratifica a la madre Dña. Carmela en la guarda y custodia de la hija común Irene, compartiendo ambos progenitores la titularidad y el ejercicio de la patria potestad respecto de la indicada menor.
2.Que no ha lugar por el momento a fijar régimen de visitas alguno del padre D. Marino para con la hija común Irene, debiendo no obstante el próximo mes de julio iniciarse un tratamiento a la hija común por