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AP Toledo, Sec. 1.ª, 238/2020, de 19 de febrero. Recurso 1385/2019

Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
SP/SENT/1047257
 No se puede reducir la pensión alimenticia a 90€ alegando el obligado que carece de ingresos, cuando en el convenio firmado en mediación familiar se comprometió a aportar 150 y reconoció dicha carencia por falta de trabajo
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 No hay razón que justifique que las entregas y recogidas de la menor se realicen en el PEF, más allá de un inconcreto peligro alegado por el padre de que la madre pueda denunciarle para hacerle perder su permiso de residencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de DIRECCION000, con fecha 18 de diciembre de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "QUE ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta a instancia de la Procuradora Doña Rocío Sánchez Garrido, en representación de DOÑA Matilde, contra DON D. Cirilo, representado por la Procuradora Doña María Isabel García Cano García, acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales:
1.) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Regina a la madre DOÑA Matilde, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.) En cuanto al régimen de visitas se establece el siguiente:
Por lo que se estima adecuado, en defecto de acuerdo entre las partes, el siguiente:
- Régimen de visitas progresivo durante 10 meses a contar desde la firmeza de la presente resolución. Durante el periodo indicado, el padre podrá comunicarse con su hija y tenerlo en su compañía todos los sábados. Se establece como excepción los meses de julio y agosto, en el que las visitas tendrán lugar los sábados alternos, y ello con la finalidad de dar previsión a los periodos vacacionales que ambos progenitores pudieran proyectar para las referidas fechas.
- A partir de los 10 meses indicados con las previsiones expresadas, el padre tendrá derecho al régimen de visitas
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