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TS, Sala Primera, de lo Civil, 403/2020, de 6 de julio. Recurso 4579/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1059678
 Por la edad de la recurrente, ausencia de formación, duración del matrimonio, edad en la que se contrajo, dedicación a la familia, e ingresos actuales y futuros del esposo, procede establecer la pensión compensatoria con carácter indefinido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Jaime, representado por el procurador D. Jorge Castelló Gasco y dirigido por la letrada Dña. Ana Martínez Valera, interpuso demanda de disolución de matrimonio por divorcio contra Dña. Brigida y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"En virtud de la cual se acuerde:
"La disolución por divorcio del matrimonio contraído por D. Jaime y Dña. Brigida.
"La disolución de la sociedad de gananciales.
"Que se establezca la cantidad de doscientos euros (200.-€;) mensuales a favor de Dña. Brigida en concepto de pensión compensatoria a contar desde la fecha de la sentencia de divorcio hasta un máximo de dos años.
"Que en relación a la vivienda familiar, se acuerde el uso de la misma por Dña. Brigida por el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la sentencia de divorcio.
"Que se acuerde el abono por parte de D. Jaime de las cuotas hipotecarias correspondientes al referido inmueble, así como las tasas, impuestos y arbitrios municipales que recaen sobre el mismo, comunidad de propietarios, depuradora y demás gastos derivados del inmueble, a excepción de los relativos al uso del mismo (agua, luz, gas, reparaciones ...), imputando el cincuenta por ciento de dichas cantidades al pasivo de Dña. Brigi