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TS, Sala Primera, de lo Civil, 404/2020, de 7 de julio. Recurso 3505/2017

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1059699
 La obligación que deriva del préstamo personal solidario suscrito por ambos cónyuges con garantía hipotecaria de la vivienda, adquirida en proindiviso en un 75% a uno y en un 25% a otro, ha de considerarse dividida entre ambos
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 No se considera probado la existencia de un pacto entre los cónyuges deudores por el cual quedaran obligados al pago de la deuda en porcentajes desiguales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1. La procuradora de los tribunales D.ª Raquel Cano Cuadrado, en nombre y representación de D.ª Esperanza, presentó demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad en la que:
"Se sirva dictar sentencia por la que:
"1. Se declare el derecho de la Sra. Esperanza al ejercicio de la acción de reembolso del art. 1.145 del Código Civil y en su virtud se ordene al Sr. Teofilo el abono de EUROS CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO (150.563,78 €;), más los intereses que se devenguen desde la presentación de la demanda hasta su efectivo pago.
"2. Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse la acción de reembolso, se estime la acción de enriquecimiento injusto y en su virtud se ordene al Sr. Teofilo el abono de EUROS CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO (150.563,78 €;), más intereses que se devenguen desde la presentación de esta demanda hasta el definitivo pago.
"Y en su virtud, se condene al Sr. Teofilo a:
" 1.º) a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
"2.º) A pagar a mi representado la suma EUROS CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO (150.563,78 €;), más los intereses generados y que pudieran generarse hasta l