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TS, Sala Primera, de lo Civil, 451/2020, de 21 de julio. Recurso 4903/2019

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1059758
 El recurso se sustenta en haber nacido en el Sahara Occidental y la sentencia lo niega, por lo que no es posible en casación plantear cuestiones del recurso extraordinario por infracción procesal, como sería el error en la valoración de la prueba
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 Aunque se admitiese que la recurrente nació en el Sáhara es doctrina de la Sala que: "no son nacidos en España quiénes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española"
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. El procurador D. Oriol Armengol Salvador, en nombre y representación de D.ª Delfina, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Barcelona, contra Dirección General de los Registros y del Notariado, para que dictase sentencia por la que:
"1. Se declare la vulneración del derecho fundamental comprendido en el art. 14 de la CE por la resolución del DGRN núm. 16.361/2011 de 19 de junio de 2015.
"2. Se declare revocar y dejar sin efecto la referida resolución.
"3. Se condene a reponer a la Sra. Delfina a su estado originario anterior a la vulneración del derecho fundamental, ordenando la inscripción de su nacionalidad española, ya sea originaria, por consolidación o por residencia, así como la validez de sus documentos.
"4. Se condene en costas a la parte que se oponga a esta demanda".
2. El Abogado del Estado, en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:
"La desestime, con expresa condena en costas, ex art. 394 LEC".
3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Barcelona dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2018 cuya parte dispositiva es como