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TS, Sala Primera, de lo Civil, 439/2020, de 17 de julio. Recurso 4260/2019

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1059762
RESUMEN

Acción de reclamación e impugnación de la paternidad. Orden de los apellidos. Principio del superior interés del menor.

 A la hora de valorar el interés superior del menor es patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos, en este caso el paterno según acordaron sus progenitores al nacer la menor
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 Se desestima el recurso de casación y se mantienen los apellidos de la menor en el mismo orden que figuraban en el Registro Civil: primero el del presunto y ahora confirmado padre biológico y, en segundo lugar, el materno
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
La procuradora D.ª María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de D. Cirilo, interpuso demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Madrid, contra D.ª Claudia, la menor Covadonga y D. Felix, para que se dictase sentencia por la que se acuerde la adopción de las medidas cautelares solicitadas que regirán mientras se sustancie el presente procedimiento:
"1.- Que se establezca a favor de Don Cirilo respecto a la menor Covadonga, el siguiente régimen de visitas:
Hasta el 3 de abril de 2017, fecha en la que la menor cumple 1 año y medio:
-los fines de semana alternos los sábados y domingos de ll a 19 horas, sin pernocta, siendo la menor recogida y entregada en el domicilio materno
- los miércoles de 17 a 19 horas, siendo la menor entregada y recogida en el domicilio materno
"2.- Desde el 3 de abril de 2017, hasta el NUM000 de 2017, fecha en la que la menor cumple 2 años de edad:
-los fines de semana alternos, desde el sábado a las 11 de la mañana hasta el domingo a las 19 horas, con pernocta, siendo la menor recogida y entregada en el domicilio materno
-los miércoles de 17 a 19 horas, siendo la menor entregada y recogida en el domicilio materno
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